Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 – 2011
Contrato de Prestación de Servicios 2012
Contratación Personal Técnico – Personal de Salud
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los…………….días del mes de…………………….del año dos mil doce, entre el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, con domicilio en Pettirossi esq. Brasil de esta capital, representado en este acto por su titular la Señora MINISTRA ESPERANZA MARTINEZ designada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2 del 15 de agosto del 2008, denominado en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra el/la Sr/Sra……………………….., paraguayo/a, mayor de edad, con domicilio legal y especial en la casa de la calle ubicada en……………………………Nº………..entre………………..y ……………………., Barrio……………………de la ciudad de………………………………….., denominado/da en adelante EL/LA CONTRATADO/DA, CONVIENEN en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, de conformidad con la Resolución D.G.RR.HH Nº……..del ……de……………..del 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO CONTRACTUAL: EL/LA CONTRATADO/DA asume la obligación de prestar servicios en favor del MINISTERIO con todas las disposiciones inherentes a la función, que será determinado por el Director de la Institución a los efectos de dar cumplimiento al objeto contractual, sin que ello implique en modo alguno considerar al/la CONTRATADO/DA como incorporado a la Planta Permanente del MINISTERIO.
EL/LA CONTRATADO/A acepta expresamente la posibilidad de ser trasladado/a para prestar servicios en otras dependencias del MINISTERIO, si así lo requiere la necesidad y la características del servicio, medida que podrá ser dispuesta en forma unilateral por la autoridad competente de un municipio a otro cuando medien urgencias por cubrir vacancias, por la experiencia y especiales condiciones que hagan necesaria la prestación de servicios; por la indisponibilidad del personal calificado necesario o por exigencia de la propia naturaleza del cargo. A tal efecto se dispondrá la modificación de la Unidad Presupuestaria correspondiente siempre y cuando se cuente con crédito presupuestario suficiente.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: EL/LA CONTRATADO/DA cumplirá con la prestación de servicios en: …………………………………………………………………….. en el puesto de trabajo definido por las funciones para las cuales se le contrata, en el lugar asignado por el Director de la Institución, en concordancia con las Resoluciones de la carga horaria y jornadas laborales para los profesionales ………………………………-
CLAUSULA TERCERA: DEL HORARIO Y RÉGIMEN DE TRABAJO – EL/LA CONTRATADO/DA cumplirá un total de …………horas mensuales, distribuidas de la siguiente manera……..…………………………………… y que podrá ser modificada según la necesidad del servicio, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos de su registro en el SINARH.
CLAUSULA CUARTA: DE LA CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS: Por sus servicios el/la CONTRATADO/A, percibirá la suma de GUARANIES………………………………………………..(G…………..………..) mensuales con IVA incluido.-
El/la Contratado/da gozará además de los siguientes beneficios, siempre que, en el Objeto del Gasto y dentro del ejercicio fiscal correspondiente, se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para afrontarlos:
a) Vacaciones remuneradas después de un año de trabajo continuo en el servicio de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y conforme a la Reglamentación Interna establecida para el efecto por EL MINISTERIO.
b) EL MINISTERIO podrá otorgar permiso al/la CONTRATADO/DA, para realizar cursos de capacitación en el interior del país o en el extranjero, participar de Congresos, Seminarios, Talleres, etc., previa acreditación de los eventos en las cuales participará, que no podrá exceder de 15 días anuales. Excepcionalmente, podrá otorgarse licencia por un periodo mayor, en cuyo caso será sin goce de sueldo y cuando sea de interés de la Institución.-
c) Aguinaldo proporcional, equivalente a la doceava parte del salario devengado durante el Ejercicio Fiscal.
d) Asignaciones temporales (remuneración extraordinaria, remuneración adicional), complementarias (bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones) en las proporciones establecidas y siempre que se encuentren comprendidos en los casos previstos, por las disposiciones legales que las autoriza.
Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATADO/A el pago de sus impuestos, liberando expresamente al MINISTERIO de todas las obligaciones fiscales emergentes, siendo la única obligación del MINISTERIO proceder a la retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA actuando en calidad de Agente de Retención.
Los beneficios indicados en el presente instrumento contractual serán recibidos en los términos que establezca la
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normativa reglamentaria que resulte aplicable y siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente.
CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA: El presente contrato tiene vigencia desde el……….de………………………… de 2012 y vencerá de pleno derecho el……….. de …………………………….. del mismo año, quedando extinguida de pleno derecho desde su fecha de vencimiento y sin necesidad de notificación alguna la relación jurídica emergente del presente acto jurídico así como los efectos que pudiesen derivarse de ella.
CLAUSULA SEXTA: DEL MARCO LEGAL Y ALCANCE DEL CONTRATO: EL/LA CONTRATADO/A no tendrá más derecho que los acordados en el presente contrato, a cuyas estipulaciones las partes se someterán como a la ley misma, comprometiéndose en todo momento a actuar de buena fe durante el término de su ejecución.
Sin perjuicio de lo expuesto EL/LA CONTRATADO/DA reconoce que resultan de aplicación como marco legal general y en lo pertinente, las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente durante la ejecución del contrato, la Ley de Administración Financiera y los Arts. 5 y 17, el Capítulo III y demás previsiones atinentes de la Ley de la Función Pública Nº 1626/2000, en todos los casos con sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias que resulten aplicables.
En tal sentido y en cumplimiento del imperativo legal vigente queda expresamente pactado que en ningún caso la finalización de la relación jurídica emergente del presente contrato generará obligación alguna de prórroga o renovación del vínculo ni derecho a ser incorporado como Personal Permanente del MINISTERIO aun cuando para establecer la contraprestación se efectúen referencias remunerativas a niveles y/o puestos de trabajo característicos de componentes escalafonarios.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EVALUACIÓN: El MINISTERIO se reserva el derecho de realizar evaluaciones periódicas del cumplimiento del objeto contractual a través de los sistemas y/o mecanismos que se estimen pertinentes, los cuales podrán contemplar, de corresponder, la obtención de resultados a través del ejercicio de los procesos y/o la elaboración de productos necesarios para el adecuado cumplimiento de la función.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESCISION DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente contrato quedará sin efecto alguno, de pleno derecho, al acaecer alguna de las siguientes causales:
8.1 – La incompetencia, negligencia, cumplimiento deficiente o incumplimiento de las obligaciones por razones imputables al/la CONTRATADO/DA, cuyo procedimiento se realizará de conformidad a la Resolución Nº 951 del 18 de marzo de 2010 por la Cual se aprueba el procedimiento para el tratamiento de denuncias que afectan al Personal Contratado del MSP y BS.-
El Ministerio podrá opcionalmente aplicar las sanciones previstas para las Faltas Graves en la Ley Nº 1626/2000, en cuyo caso el contrato no quedará rescindido.
8.2 – Por imposibilidad del CONTRATADO/DA de seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas en virtud de este contrato y las inherentes a la función asignada.
8.3 – La renuncia al contrato con el vínculo de la mayor carga horaria establecida en el Art. 2º de la Resolución “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARGA HORARIA Y JORNADAS LABORALES…”, implicará la rescisión unilateral automática a todas las vinculaciones que tenga con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”
CLAUSULA NOVENA: DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADO: Queda establecido que EL CONTRATADO/DA responde directamente por los daños y perjuicios que sus actos u omisión pudieran ocasionar en el cumplimiento deficiente de sus obligaciones ya sea al Estado Paraguayo o a los Particulares, debidamente denunciado por estos o por los responsables de la dependencia donde presta servicio, sin perjuicio de su responsabilidad penal en los casos de comisión de hechos punibles.
Igualmente es responsabilidad del Contratado conocer y aplicar el Manual de Funciones, Guías, Normas y Protocolos desarrollados por el MSP y BS, listado de Medicamentos Básicos, como también recetar en los casos que correspondan Deberá asimismo dar cumplimiento a las disposiciones administrativas que guardan relación con la obligación del llenado de los Formularios e Historias Clínicas, Notificaciones Obligatorias y otros, conforme a la Resolución Nº 527 de fecha 5 de agosto de 2010, cuyo incumplimiento será tipificada como Falta Grave.-
Se compromete igualmente con la política de Derechos Humanos del MSP y BS, cuyos lineamientos se describen en documentos de la Institución, que forman parte del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: Confidencialidad y secreto profesional: El contratado se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del Contrato, como después de su extinción, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información del MSP y BS a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de su actividad laboral, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares y amigos. La prohibición establecida en este párrafo se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información del MSP y BS a la que tenga acceso sobre pacientes, procedimientos y sistemas de organización, programas informáticos o cualquier tipo de información interna, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente a su puesto de trabajo y se realice dentro del ámbito laboral. Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos, elaborados por el contratado durante la vigencia del Contrato y que se refieran a la actividad propia del Contrato, son propiedad del MSP y BS y deberán ser diligentemente custodiados). La vulneración de este compromiso será considerada como causa justificada de rescisión del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA JURISDICCIÓN: En caso de controversias en la interpretación y/o aplicación del presente contrato, previa la instauración de cualquier demanda, se deberá agotar la instancia administrativa y las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán sometidas a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del fuero Civil de la Capital de la República, declarando prorrogada cualquier otra que les hubiera podido corresponder.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación, sea judicial o extrajudicial a hacerse en el marco de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en los lugares respectivos señalados en el acápite del presente instrumento, donde se tendrán por validas las comunicaciones, notificaciones, interpelaciones e intimaciones emergentes del mismo.
En prueba de aceptación y conformidad firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el, lugar y fecha de su otorgamiento.
…………………………………………… ……………………………………
CONTRATADO MINISTRA



que puedan descontratar sin ninguna notificacion de por medio es un anexo nuevo o en los otros contratos anteriores ya figuraba?